Un Juez de la República le dio la razón a la Universidad Surcolombiana en una acción de tutela en contra, que había interpuesto el sindicato ASPU.
El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, con Funciones de Conocimiento, resolvió a favor de la Universidad Surcolombiana una acción de tutela interpuesta por la Asociación Sindical de Profesores Universitarios, ASPU, en la que pretendía igualar los beneficios que obtuvieron otros sindicatos al interior de la institución, que negociaron debidamente con la administración de la universidad, luego de haber presentado oportunamente los pliegos de condiciones.
El fallo, proferido el pasado 23 de septiembre, niega las pretensiones de la demanda interpuesta por el sindicato, por no encontrar que existió vulneración a los derechos sindicales, contrario a lo argumentado por ASPU. En ese sentido, consideró que no debían ser tutelados los derechos argumentados por el sindicato por improcedencia, y le halló la razón a la universidad.
De acuerdo con Rafaél Escobar, jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el Juzgado negó las pretensiones de ASPU por no encontrar fundamentos suficientes. “Una vez contestada la demanda por la Universidad Surcolombiana, el Juzgado Primero Penal Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, mediante fallo de tutela del pasado 23 de septiembre de 2024, no encontró fundamentos ni fácticos ni jurídicos para decretar la vulneración de los derechos sindicales de estas organizaciones, en virtud del pedido que habían hecho en esta acción de tutela”, explicó.
La demanda
ASPU, la Asociación Sindical de Profesores Universitarios del Huila, formuló la demanda en contra de la Universidad Surcolombiana pretendiendo que se le reconociera la vulneración de algunos derechos sindicales.
Particularmente, solicitaban que se realizara la instalación de una mesa de negociación en la que participaran ellos, además del sindicato SINPROSEUS, y el sindicato SINPROUSCO; esto con el objetivo, según el Jefe Jurídico de la Universidad, “para poder hacer extensivo y unificar la negociación que se suscribió con SINPROUSCO bajo Resolución 160 del 11 de agosto de 2023”, con la Universidad Surcolombiana.
Es decir, el sindicato pretendía, de esta manera, que se extendieran o se equipararan los beneficios que los otros sindicatos suscribieron debidamente y en los tiempos establecidos con la institución. Así mismo, solicitaron que se tuviera en cuenta la negociación de la Resolución 262 de 2021, “que fue la última negociación que se suscribió con ASPU y que cobró vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022”, agregó Rafaél Escobar.
La razón de esta pretensión se basa en que la USCO no se sentó a negociar con ASPU, toda vez que esta organización gremial no presentó pliego de condiciones durante los dos primeros meses del año 2023, como lo establece la ley.
En ese orden de ideas, y por quedar excluidos de la negociación, y no tener beneficios vigentes, buscaban mediante una acción de tutela, que un juez encontrara esta situación como una vulneración a sus derechos sindicales.
No obstante, el Juzgado le halló la razón a la universidad, pues su actuación se dio dentro de la normatividad. “Ellos tienen derecho a las vías legales para la consecución de sus logros y respetamos esa situación, no obstante encontramos que ellos pretenden que la universidad haga extensiva negociaciones que en este momento están vigentes con otros sindicatos, pero que, por una omisión de ASPU, de no haber presentado el pliego dentro de los dos primeros meses del año 2023, conforme lo ordenaba el Decreto 160 de 2014, pues perdió la vigencia y la oportunidad de sentarse a negociar un nuevo pliego con la universidad”, explicó el Jefe de la oficina Jurídica.
A esta situación, en la no presentación de los pliegos por parte del sindicato, que no permitió una negociación adecuada, se le suma otra situación, agregó Escobar, y es que “por recomendación del Ministerio del Trabajo, la universidad no se puede sentar a negociar con un sindicato hasta que terminen las resoluciones de negociación de las otras organizaciones sindicales, que están vigentes”, por esa razón ASPU pretendía en la tutela que le equipararan o extendieran los beneficios ya acordados con los otros sindicatos.
Ahora, el fallo de esta tutela podrá ser impugnado por el sindicato ante el Tribunal Administrativo del Huila, quien podrá analizar de nuevo esta decisión en un fallo de segunda instancia.