Reforma pensional: ¿cómo nos afecta?

Por: Sara Espitia.

He conversado con mi madre acerca del futuro. Tiene una evidente preocupación porque yo aún no cotizo. Tengo 25 años y he trabajado de manera independiente, o como se dice por ahí: de manera “informal”. Siendo honesta, nunca me he interesado en mi vejez. La pensión es una isla lejana y nublada; sin embargo, sé que esa Sara del futuro también tendrá necesidades básicas, incluso mayores a las que tengo ahora. En ese sentido, el objeto de este artículo es comprender cómo funciona el sistema pensional hoy, y qué cambios sugiere la reforma de este gobierno.

Actualmente en Colombia existen dos regímenes de pensión: Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), conformado por las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP): Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia; por otra parte, el régimen de Prima Media (RPM) representado por una única entidad: Colpensiones. Ambos regímenes ofrecen pensión, pero sus condiciones y características son diferentes.

Ahorro Individual con Solidaridad RAIS

Este régimen fue creado a partir de la Constitución Política de Colombia del 1991 y fue desarrollado por la ley 100 en el artículo 59. Se basa en el ahorro y rendimientos financieros de cada individuo cotizante, procurando al menos garantías de pensión mínima; aquí, cada afiliado posee una cuenta y un ahorro individual proporcional a sus ingresos. Es importante resaltar que las condiciones de pago en este régimen no dependen de la edad, ni de la cantidad de semanas cotizadas, sino de la cuantía del capital ahorrado. La ley establece que, para recibir la pensión, el afiliado deberá contar al menos con el equivalente del 110% del salario mínimo. Esto quiere decir que no todos los afiliados pueden alcanzar el capital requerido para su pensión, por lo que existe la opción de Devolución de Saldos; pero esta figura no garantiza un sostén de carácter vitalicio.

Ahora bien, con la sumatoria de las cuentas individuales que conforman el fondo de pensiones, las AFP administran el dinero invirtiéndolo en la bolsa de valores y en un portafolio de inversiones para posteriormente repartir pérdidas o ganancias. Sus ventajas y desventajas más evidentes están relacionadas con ese punto, porque si la economía del país va en alza, las cuentas de ahorro (también inversoras) tienen la posibilidad aumentar sus porcentajes; pero, por el contrario, si el país se encuentra en recesión, existe la probabilidad de extinción del mencionado fondo de pensión.

Entendamos cuál es la distribución de los porcentajes de cotización en este régimen: del 16% que el afiliado debe cotizar de su salario, 3% se dirige a la administración de seguros; el 11.5% va a la cuenta de ahorro del afiliado y el 1.5% al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.

Régimen de Prima Media

Establezcamos la comparativa conociendo el funcionamiento del Régimen de Prima Media con Prestación Definida: la descripción legal de este régimen se encuentra en el art. 31 de la ley 100. Este régimen es administrado por Colpensiones, que es la administradora de pensiones pública de Colombia, por consiguiente, todo el dinero de los afiliados a este régimen va a un fondo común de naturaleza púbica.

Ahora, entendamos su nombre: se llama Prima Media porque la Prima es el valor que se debe pagar para tener derecho a un seguro, y Media, porque todas las personas cotizan un valor proporcional a su salario que es equivalente a un porcentaje de 16%. Así se distribuyen los porcentajes: 13% va al fondo de naturaleza pública Pensión de Vejez, que es un fondo común obligatorio; se nutre con los aportes de todos los afiliados. El 3% se destina a la administración y seguros para los riesgos de invalidez y sobrevivencia. Este régimen funciona con solidaridad entre generaciones; es decir, con la cotización de la generación activa (jóvenes/adultos cotizantes) se financia, al menos en parte, las prestaciones de la generación pasiva (jubilados).

Como desventaja, para que el sistema funcione se debe mantener un equilibrio en relación entre cotizantes y pensionados; sin embargo, a diferencia del régimen anterior, el sustento de este sistema no depende de inversiones externas, por lo que lo hace más seguro. Para acceder al derecho de la pensión en este régimen, hay dos requisitos: edad, en hombres (62 años), y mujeres (57 años); y requisito de permanencia, expresado en 1.300 semanas (25 años aprox.). La cuantía de la pensión se calcula por el promedio de los salarios que el afiliado ha cotizado en su vida laboral, o también en los últimos 10 años (el afiliado puede escoger la figura que más le beneficie).

Además de las posibilidades pensiónales anteriormente expresadas, también existen los Regímenes Especiales. Aquí cotizan aquellas personas cuyos empleos tienen un alto riesgo para la salud; como las fuerzas públicas, trabajadores en minería, bomberos y deportistas de alto rendimiento que hayan recibido un reconocimiento internacional. Por otra parte, funcionarios públicos y pensionados de Ecopetrol, vinculados antes de la vigencia de la ley 797 de 2003. A diferencia de los demás afiliados, en este régimen especial se cotiza en un 26%, quiere decir que el estado le deposita un 10% adicional en estas pensiones.

¿Qué cambios propone la reforma pensional?

Con la propuesta de la reforma se pretende aumentar la cobertura de pensión incluyendo a los adultos mayores en situación de extrema pobreza. Para esto se proponen diferentes estrategias, por ejemplo; Colpensiones dejaría de entregar subsidios para las mega pensiones y por el contrario subsidiaría únicamente pensiones que coticen hasta 3 salarios mínimos.

En una entrevista para la revista Cambio, Mario Cruz, director de Seguridad Social y Vida de Fasecolda, explica que, en promedio, “quienes reciben una mesada de 10 millones de pesos mensuales recibirán, en total, un subsidio de 1.435 millones de pesos durante lo que le queda de vida”. La reforma propone que esos recursos que se utilizan para subsidiar a las mega pensiones, se empleen para subsidiar a las pensiones más bajas.

Es por eso que el Ex presidente de Colpensiones, Mauricio Olivera, argumenta que esta reforma tiene altas probabilidades de ser sostenible y entregar a los adultos mayores que están en situaciones de extrema pobreza, una mensualidad de $223.000 bajo la figura del Fondo de Solidaridad Pensional. Este fondo existe actualmente y entrega un subsidio de $80.000 mensuales. Con el fin de fortalecer y aumentar este rubro, la reforma propone además el aporte de todos los afiliados que cotizan por encima de 4 salarios mínimos y que sea de 2% (anteriormente del 1%); del 16% que cotizan todos los afiliados al sistema pensional, aportarán 1,5%. Así mismo, las pensiones mayores de 10 salarios mínimos aportarán el 2% para financiar el Fondo de Solidaridad Pensional y las mayores de 20 aportarán el 3%.

Otras estrategias para el plan de cobertura:

  • Cotización para las personas que trabajan por días. Si el individuo logra completar 4 días semanales, el empleador debería cotizarle 1 semana.
  • En esta reforma surge el Plan de Pensión Familiar. Bajo esta figura, un matrimonio podría sumar sus semanas y alcanzar una pensión, en caso de no ser factible de manera individual.
  • Reconocimiento de semanas por maternidad (por hijo criado suman 50 semanas, se reconocen máximo 150 semanas).
  • Reducir la cantidad de semanas para las mujeres, de 1.300 a 1.000 semanas.

Esta reforma propone un sistema de pilares donde el Régimen de Prima Media que administra Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual, se complementen. Esta estructura se contiene en tres pilares: solidario, semi- contributivo, y, contributivo.

Solidario: para adultos mayores de 65 años, o más, y que integran grupos de pobreza extrema y vulnerabilidad. A estos adultos mayores se les entrega una renta básica que equivale a lo que necesitaría una persona que está en situación de extrema pobreza.

Semi-contributivo: se refiere a una renta vitalicia para las personas que al llegar a los 65 años no hayan completado las 1.300 semanas que se necesitan para pensionarse. Aplica para quienes hayan cotizado más de 150 semanas y menos de 100 semanas. Actualmente, cuando una persona llega a la edad límite y se encuentra impedida para seguir cotizando se le devuelven sus ahorros en un solo monto. Esta figura se llama Devolución de Saldos. Con la reforma, esta figura dejará de existir para quienes hayan cotizado más de 150 semanas, en cambio se hará un cálculo para una renta vitalicia proporcional a las semanas cotizadas. Esta renta vitalicia no podrá superar el 80% de un salario mínimo porque estará reservada para las personas que completan las 1.300 semanas. La Devolución de Saldos servirá únicamente a las personas que tienen menos de 150 semanas cotizadas.

Contributivo: en este pilar estarán las personas que cumplen con los requisitos de edad y semanas y que se van a pensionar por lo menos con un salario mínimo. Para todos los colombianos que cotizan sobre los tres salarios mínimos, su pensión se calculará bajo la ecuación de Colpensiones, con sus respectivos subsidios; mientras quienes devengan más de esos tres salarios mínimos serán administrados y calculados por los fondos privados; por otro lado, con el ahorro de quienes coticen por encima de esos tres salarios mínimos, se complementará el subsidio que reconoce Colpensiones sobre esos tres salarios mínimos.

En toda reforma es necesario un régimen de transición; en este caso, para respetar el proceso de quienes están a punto de jubilarse. La transición será así: para las personas que tengan 1.000 semanas cotizadas cuando la reforma entre en vigencia, en caso de ser aprobada, se les aplicarán las disposiciones de la ley 100. Sin embargo, en el primer debate del Congreso, se aprobó el siguiente cambio: en caso de aprobarse la reforma pensional, los afiliados que hayan cotizado 900 semanas (hombres) y 750 semanas (mujeres) podrán elegir aplicar el régimen actual o la nueva ley(esta modificación no es definitiva, está sujeta a los próximos tres debates del Congreso).

A manera de reflexión personal, luego de haber indagado acerca de la reforma, creo que vale la pena apostar en un sistema que propone una empatía y solidaridad para los colombianos y colombianas que nos enfrentamos a las dificultades diarias de empleos informales, sin prestaciones definidas, como también para los y las adultas mayores quienes se encuentran impedidas para laborar y, en algunos casos, en situación de extrema pobreza.

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