RESPUESTA COMUNICADO 11 DE MARZO DE 2025 – ASPU

Señores ASOCIACIÓN SINDICAL “ASPU-HUILA”

COMUNIDAD UNIVERSITARIA COMUNIDAD HUILENSE

Respetados,
En atención al comunicado a la opinión pública emitido por la Asociación Sindical “ASPU-HUILA”, en mi calidad de Jefe de la Oficina de Talento Humano (e) de la Universidad Surcolombiana, me permito pronunciarme frente a los puntos de la misiva, así:

FRENTE AL PUNTO 1, NO HAY PAGO OPORTUNO DE LAS NÓMINAS DE DOCENTES HARÁ CÁTEDRA, OCASIONALES Y VISITANTES.
La nómina de docentes ocasionales y docentes visitantes de la Universidad Surcolombiana, fue debidamente proyectada y tramitada por esta dependencia de manera oportuna, asimismo, fue girada desde la oficina de Tesorería el día 27 de febrero de 2025.
Respecto de la nómina de docentes cátedra, tuvo retrasos debido a que algunos profesores no subieron a tiempo la documentación necesaria para su vinculación, además llegaron tres memorandos adicionales al de vinculación inicial, dentro de los cuales se estipulaba además de treinta y tres nuevas vinculaciones de docentes catedráticos para el mes de febrero, se indicaban novedades de personal, como renuncia a la carga académica; situaciones que conllevaron a reversar todo el proceso.

FRENTE AL PUNTO 2, INICIO DE SEMESTRE SIN RESOLUCIONES SIN LAS HORAS ESTABLECIDAS OPORTUNAMENTE EN LA AGENDA ACADÉMICA.
Las resoluciones fueron debidamente elaboradas por esta oficina, y en su debida oportunidad se radicaron en la Secretaria General de la Universidad Surcolombiana para su correspondiente notificación, las cuales se encuentran en trámite. De estos actos administrativos, han sido informados los docentes involucrados, pero estos no han comparecido a notificarse de los mismos.
Ahora bien, se debe recordar que la agenda académica sufre cambios dadas las vicisitudes que se presentan desde cada programa académico, circunstancia que conlleva a generar un reproceso en la asignación de horas de los docentes catedráticos.

FRENTE AL PUNTO 3, EL NO PAGO PUNTUAL DE LOS APORTES A SALUD Y A CAJAS DE COMPENSACIÓN.
Los pagos de aportes al Sistema General de Seguridad Social, se liquidan de acuerdo a las horas reportadas por los jefes de programa durante cada mes, una vez recibida esta información, se procede con la liquidación de los honorarios, los cuales se utilizan para tomar como ingreso base de cotización para la liquidación de los aportes a seguridad social. Una vez liquidado, la Universidad Surcolombiana cuenta con un término de catorce días hábiles del mes siguiente a su causación para el respectivo pago. Este plazo respecto del pago de aportes, ha sido concertado y otorgado por el operador ASOPAGOS S.A., de cuyo portal se puede extraer que esta Casa de Estudios, ha venido cumpliendo con las fechas indicadas por el operador.

FRENTE AL PUNTO 4, CONDICIONES INSEGURAS PARA EL TRABAJO.
Según lo establecido en el ARTÍCULO 2.2.4.6.24. Medidas de prevención y control, del Decreto 1072 de 2015, la Universidad Surcolombiana, asigna recursos al SG-SST, para la compra de Elementos de protección personal a los docentes y personal de apoyo en lo que refiere a entrega de guantes, caretas, filtros, toma de exámenes paraclínicos e invitaciones a capacitaciones y demás actividades programadas por parte del SST.

FRENTE AL PUNTO 5, LA UNIVERSIDAD MULTICAMPUS EN UNIVERSIDAD VIRTUAL.
La programación académica se establece desde las jefaturas de programas, quienes establecen el número de cupos para los cursos y realizan la asignación académica en las agendas de los docentes. Algunos cursos institucionales se orientan de manera presencial mediados por Tecnologías de la Información y la Comunicación en el marco de la flexibilidad curricular y con la anuencia de los programas y las facultades que los orientan sin que ello implique contravenir lo normado por nuestra institución. El presupuesto destinado para las prácticas extramuros ha venido aumentando anualmente y la institución compró un bus destinado a prestar dicho servicio. Las vinculaciones de los profesores se solicitan desde los consejos de facultad y se aprueban por el Consejo Académico previo aval del Comité de Selección y Evaluación Docente, el cual verifica el cumplimiento normativo para dichas vinculaciones. Las destituciones a las que hace mención el comunicado no se corresponden con la realidad administrativa para la vinculación de los profesores, de la cual queda trazabilidad en los diferentes cuerpos colegiados que se encargan de proporcionar los respectivos avales y aprobación. Los viáticos de los profesores que viajan a las sedes se reconocen de acuerdo con lo establecido por la normatividad de la Universidad Surcolombiana y de acuerdo con las solicitudes allegadas por las Facultades.


FRENTE AL PUNTO 6, PROCESOS DE VINCULACIÓN DE PROFESORES CATEDRÁTICOS Y OCASIONALES SIN CLARIDAD.
(Vicerrectoría Académica)
El proceso para la vinculación de los profesores ocasionales y catedráticos de la Universidad Surcolombiana está claramente definido en la normatividad de nuestra institución. El número de profesores de planta ha disminuido debido a renuncia por pensión, renuncia voluntaria o fallecimiento de los profesores, para esto se ha aprobado la apertura de la convocatoria de concurso de méritos para conformar banco de catedráticos de la Universidad Surcolombiana, la cual se publicará en los próximos días. Asimismo, el Consejo Académico contempla la apertura de la convocatoria de concurso de méritos para la conformación del banco de profesores ocasionales y la convocatoria de concurso de méritos para suplir las vacancias de los profesores de planta, cuyos perfiles se encuentran ya definidos. El Consejo Superior ha aprobado, de manera transitoria, acuerdos de remuneración para los docentes ocasionales y visitantes que se vinculan por primera vez a la Universidad Surcolombiana a la luz de las normas nacionales y la jurisprudencia, en aras de buscar consensos entre las partes interesadas para el establecimiento de una normatividad definitiva.
La Universidad Surcolombiana ha hecho pronunciamientos constantes para que la normatividad nacional se modifique para el beneficio de los trabajadores, empezando con la modificación a los artículos 86 y 87 de la Ley 30 que define la forma de financiación de las universidades públicas, de manera que se garanticen los recursos que verdaderamente financien el funcionamiento de las instituciones y permitan a las universidades suplir las necesidades que implica el sostenimiento de la Alta Calidad que se demanda de ellas. Creemos firmemente que saldar la deuda histórica de la nación con las Universidades Públicas posibilitará que la educación superior en Colombia garantice mejores condiciones para todos los estamentos (estudiantes, docentes, administrativos, graduados y comunidad académica) que hacemos parte de la institución y que día a día transformamos el país.

Atentamente,
RAMÓN EDUARDO BAUTISTA OVIEDO
Jefe de Talento Humano (e).

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